Sobre el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
Cuando surge un conflicto con la elección y el disfrute de las vacaciones. El artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJSS) establece el procedimiento a seguir.
El trabajador tiene la posibilidad de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, dispone de un plazo de veinte días desde la fecha en que tuvo conocimiento del periodo designado para el disfrute de las vacaciones.
Si el empresario no proporcionara al trabajador las fechas para el disfrute de sus vacaciones, el trabajador deberá presentar demanda en el Juzgado de lo Social con una antelación de dos meses a la fecha en la que quiera comenzar a disfrutar del periodo vacacional.
En el procedimiento de vacaciones no hay intento de conciliación previa, es decir, no hay que presentar papeleta de conciliación, la impugnación se inicia directamente con demanda ante el Juzgado de lo Social. Así lo dispone el artículo 64 de la LRJSS.
El mes de agosto es hábil, lo que significa que se podrán presentar las demandas en este periodo, artículo 43.4 de la LRJSS.
Laura Palma Carpio, abogada especialista en derecho laboral