Artículo 70 del Código Penal Militar

El militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que su capacidad para prestarlo desaparezca o disminuya, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

Cuando se cometa el hecho por un militar que, en cualquier acto de servicio, ejerciera el mando, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Índice:
  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO. Delitos y sus penas
      • TÍTULO IV. Delitos contra los deberes del servicio
        • CAPÍTULO V. Quebrantamiento de servicio
          • Sección 1.ª Abandono de servicio
          • Sección 2.ª Delitos contra los deberes del centinela
          • Sección 3.ª Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio
            • Artículo 70

Sobre el artículo 70 del Código Penal Militar

El artículos sanciona el consumo de alcohol o drogas durante el servicio.

El requisito principal es la obligación de acreditar la pérdida de capacidad para prestar servicio o disminuya este. Es decir, no basta con la apreciación del alcohol o de las drogas, sino que debe tener una trascendencia sobre el servicio, debiéndose acudir a pruebas, principalmente testificales, que acreditan la disminución de la capacidad.

El tipo establece una pena agravada para aquellos que ejerzan el mando e incurran en la misma conducta, sancionándose de seis meses a dos años.

Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil