Sobre el artículo 70 del Código Penal Militar
El artículos sanciona el consumo de alcohol o drogas durante el servicio.
El requisito principal es la obligación de acreditar la pérdida de capacidad para prestar servicio o disminuya este. Es decir, no basta con la apreciación del alcohol o de las drogas, sino que debe tener una trascendencia sobre el servicio, debiéndose acudir a pruebas, principalmente testificales, que acreditan la disminución de la capacidad.
El tipo establece una pena agravada para aquellos que ejerzan el mando e incurran en la misma conducta, sancionándose de seis meses a dos años.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil