Artículo 67 del Código Penal Militar
1. El militar que abandonare un servicio de armas será castigado:
1.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.
2.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.
3.º En los demás casos, con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
2. El abandono de cualquier otro servicio, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.
3. El militar que no se presentare al cumplimiento de los servicios mencionados en los números anteriores, o incumpliere sus obligaciones ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas allí previstas en su mitad inferior.
art 67 CPM
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- LIBRO SEGUNDO. Delitos y sus penas
- TÍTULO IV. Delitos contra los deberes del servicio
- CAPÍTULO V. Quebrantamiento de servicio
- Sección 1.ª Abandono de servicio
- Artículo 67
- Sección 2.ª Delitos contra los deberes del centinela
- Sección 3.ª Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio
- Sección 1.ª Abandono de servicio
- CAPÍTULO V. Quebrantamiento de servicio
- TÍTULO IV. Delitos contra los deberes del servicio