Artículo 200 del Código Penal
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
art 200 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos
- Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio