Artículo 197 quinquies del Código Penal
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
art 197 quinquies CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos
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