Artículo 552 del Código de Comercio
Transcurrido un año desde la denuncia sin que nadie la contradiga, y si en el intervalo se hubieren repartido dos dividendos, el denunciante podrá pedir al Juez o Tribunal autorización, no sólo para percibir los intereses o dividendos vencidos o por vencer, en la proporción y medida de su exigibilidad, sino también el capital de los títulos, si hubiere llegado a ser exigible.
art 552 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos
- Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
- TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos