Artículo 548 del Código de Comercio
El propietario desposeído, sea cual fuere el motivo, podrá acudir ante el Juez o Tribunal competente, para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título o conseguir que se le expida un duplicado.
Será Juez o Tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el distrito en que se halle el establecimiento o persona deudora.
art 548 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos
- Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
- TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos