Artículo 551 del Código de Comercio
La solicitud se sustanciará con audiencia del Ministerio Fiscal y en la forma que para los incidentes prescribe la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 551 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos
- Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
- TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos