Artículo 110 del Código de Comercio
Los Corredores colegiados podrán, en concurrencia con los Corredores Intérpretes de Buques, desempeñar las funciones propias de estos últimos, sometiéndose a las prescripciones de la sección siguiente de este título.
art 110 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas