Artículo 108 del Código de Comercio
Dentro del día en que se verifique el contrato entregarán los Corredores colegiados, a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, comprensiva de cuanto éstos hubieren convenido.
art 108 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas