Artículo 109 del Código de Comercio
En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.
art 109 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas