Artículo 984 del Código Civil
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.
art 984 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones