Artículo 977 del Código Civil
El viudo o la viuda, al repetir matrimonio, hará inventariar todos los bienes sujetos a reserva, anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y tasar los muebles.
art 977 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección II: De los bienes sujetos a reserva
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones