Artículo 868 del Código Civil

Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.

art 868 CC

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Índice: