Artículo 804 del Código Civil
Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.
art 804 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección IV: De la institución de heredero y del legado condicional o a término
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones