Artículo 734 del Código Civil
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.
art 734 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección IX: Del testamento hecho en país extranjero
- Artículo 732
- Artículo 733
- Artículo 734
- Artículo 735
- Artículo 736
- Sección IX: Del testamento hecho en país extranjero
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones