Artículo 732 del Código Civil
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
art 732 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección IX: Del testamento hecho en país extranjero
- Artículo 732
- Artículo 733
- Artículo 734
- Artículo 735
- Artículo 736
- Sección IX: Del testamento hecho en país extranjero
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones