Artículo 583 del Código Civil
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
art 583 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?
Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado inmobiliario- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección V: De la servidumbre de luces y vistas
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Título VII: De las servidumbres