Artículo 581 del Código Civil
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
art 581 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?
Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado inmobiliario- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección V: De la servidumbre de luces y vistas
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Título VII: De las servidumbres