Artículo 580 del Código Civil
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
art 580 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección V: De la servidumbre de luces y vistas
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Título VII: De las servidumbres