Testaferro es la persona física o jurídica que actúa en nombre propio, pero en interés y beneficio del mandante. Este sujeto simula ser el titular de un contrato o acto permitiendo el ocultamiento del verdadero responsable o beneficiario. Años atrás, algunas causas de este tipo de encubrimiento eran consideradas lícitas, pero con la reforma del año 2018 queda prohibido por ley por cualquier motivo.
Tipos de personas que actúan como testaferros
En Argentina en la Ley de Sociedades, reformada por el Decreto del P.E. Nacional de necesidad y urgencia 27/2018, se determina la ilicitud de la figura de testaferros, socios aparentes y socios ocultos.
Este rol puede ser ejercido tanto por las personas físicas como las personas jurídicas y, se pueden hacer una clasificación dentro de cada tipo.
Personas físicas
Los sujetos que pueden oficiar como testaferros son aquellos con quienes el principal, persona en cuyo interés y seguimiento de su voluntad se actúa, tiene especial confianza. De igual manera, en cada una de estas relaciones existe un riesgo.
- Testaferros familiares: ya sea el cónyuge, familiar directo o político y con el cual no suele firmar algún documento debido al vínculo y, porque suele actuar de manera gratuita. El riesgo inherente es que terceros descubran la falta de idoneidad o de solvencia económica o que ante un conflicto familiar ejerza su poder como titular verdadero.
- Testaferro profesional: una persona formada profesionalmente para los negocios con la cual se suele acordar una participación de los beneficios. Un posible riesgo es que realice actos jurídicos en interés propio.
- Testaferro homeless: el sujeto que se limita a obedecer los mandatos a cambio de una retribución fija, por lo general alguien que carece de preparación. El riesgo es que no pueda justificar su titularidad falsa ante una investigación.
- Testaferro empleado: quien presta el nombre es un sujeto con quien el principal posee una relación laboral. El riesgo es que se rompa la relación de dependencia y haya un chantaje.
Personas jurídicas
Por lo general, se trata de sociedades que ayudan al socio oculto a llevar a cabo algún tipo de evasión o a vulnerar sus responsabilidades.
- Sociedades locales no operativas: sólo se constituyen a los fines de obtener la titularidad y el verdadero propietario aparece como socio y administrador.
- Sociedades locales operativas: si bien no fue constituida específicamente para simular una titularidad, dispone de patrimonio de terceros ocultos.
- Sociedades extranjeras: se constituye en otro país, figura como titular de bienes y el principal no aparece entre sus socios.
Responsabilidad del testaferro
La reforma introducida en el año 2018 determina que la figura del testaferro tiene una responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria con la sociedad, al igual que el principal.
La normativa también establece que, ante la prohibición legal del uso de testaferro, el resto de los socios tienen derecho a desconocer sus actos, impedir su actuación e imputar el acto al socio oculto.
La solicitud de anular los actos llevados adelante por el testaferro, es decir que son ilícitos, permitiría recuperar acciones y cuotas sociales al principal sin que ellas computen beneficios.