Silencio administrativo

El silencio administrativo es el acto presunto por el cual ante una ausencia de resolución expresa se considera estimada la petición, en cuyo caso el silencio es positivo, o desestimada, en el caso negativo.

Silencio administrativo

El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en sus procedimientos.

Se trata de una forma de terminar un procedimiento administrativo sin que haya un acto expreso de pronunciación. Se entenderá que se ha terminado el proceso cuando vence un plazo determinado sin que se haya indicado si se estima o desestima lo que pretende el interesado.

Hay que recordar que la Administración Pública debe resolver expresamente los procedimientos en un plazo que fija la Ley para cada caso.

Al admitirse el silencio administrativo nace un acto presunto o una ficción jurídica como si se hubiera resuelto, cuando en realidad no lo hizo. El acto presunto nace desde la fecha del vencimiento del plazo máximo en el que debería haber una resolución expresa.

Silencio administrativo positivo

El acto presunto es de carácter positivo y tiene efectividad como si se hubiera tomado una resolución positiva al respecto.

El silencio administrativo se aplicaría en este caso cuando el interesado ha realizado una solicitud de carácter positivo.

Al vencerse el plazo se considera por silencio administrativo que su resolución es positiva, como si esa hubiera sido la resolución expresa del procedimiento y se hace valer ante la Administración Pública, como ante cualquier persona física o jurídica, ya sea en su carácter público o privado.

Su efectividad es inmediata, después de vencido el plazo.

Ese silencio administrativo da nacimiento a un acto administrativo verdadero, un acto presunto. Para su acreditación se necesita de una certificación del acto que será emitida por un órgano con la competencia en certificaciones de actos administrativos.

Silencio administrativo negativo

En este caso, con el silencio negativo no nace un acto administrativo de manera presunta. Porque el silencio negativo es una ficción legal que pasa a funcionar como un acto presunto.

Cuando se desestima por silencio administrativo se permite a quienes estén interesados a interponer un recurso que resulte procedente.

Es una excepción que el silencio sea negativo. Se entenderá negativo en determinados supuestos que deben ser interpretados de forma restrictiva.

En estos supuestos, el plazo máximo establecido se cumple sin que se haya dictado y notificado su resolución expresa, tienen un efecto negativo.

Eso lleva a interpretar que el órgano mismo que debía haber resuelto debe ser quien emite el certificado que acredite el silencio.

Recursos administrativos

Los silencios administrativos también pueden ser recurridos como si fueran actos expresos, mediante la vía administrativa.

Efectos

El primer efecto que produce el silencio administrativo es el de considerar que es un auténtico acto administrativo que da fin al procedimiento, y tiene naturaleza de resolución. Produce los efectos de ese acto.

Por norma general se establece el silencio positivo cuando el proceso ha sido solicitado por el interesado, nace a instancias de él.

Tiene efectos negativos en estos casos:

  • Si existe una norma con rango de Ley que establezca lo contrario. Cuando el procedimiento tuviera por objeto acceder a actividades o ejercerlas, la Ley que lo desestime debe fundarse en la concurrencia de razones de interés general imperioso.
  • Cuando el procedimiento se base en el ejercicio del derecho de petición.
  • Si se refiriera el procedimiento a transferir al solicitante o a terceras personas, cuestiones relativas al dominio público o a servicios públicos.
  • Cuando estuvieran referidos a cuestiones que dañan el medio ambiente.
  • Donde hubiera procedimientos donde esté relacionada la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Aquellos procedimientos donde se impugnen actos iniciados a solicitud del interesado.

Si el sentido del silencio es positivo, el acto presunto se considera acto administrativo finalizador del procedimiento, desde que el plazo máximo está vencido, en el cual debería dictarse y notificarse una resolución expresa.