La extorsión es la acción de obligar a una persona a entregar a otra dinero, cosas o documentos con efectos jurídicos o suscribir o destruir documentos de obligación de crédito, con el uso de la intimidación, falsa orden de autoridad o violencia.

El delito de extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal de la Nación Argentina artículos 168 y siguientes.
Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
Características del delito de extorsión
Las particularidades que caracterizan al delito de extorsión y permiten diferenciarlo de otros actos similares son:
- Carácter pluriofensivo: estos actos atacan a dos bienes jurídicos: la libertad y la propiedad.
- Vulneración de la libertad: al utilizar la intimidación o violencia se da la amenaza con su efecto directo de miedo impidiendo la libre decisión de las personas con el fin de satisfacer una exigencia ilegítima del criminal.
- Delito contra la propiedad: el ataque a la libertad de la persona tiene el objetivo de apropiarse de un bien, documento, cosa o dinero propiedad de la víctima. Es decir, atenta contra el patrimonio.
- Medios comisivos propios de la extorsión: se vislumbra la intimidación para ejercer una coacción moral sobre la voluntad de la persona. La simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma genera que la persona actúe en perjuicio de su patrimonio por temor a un daño mayor por parte de la autoridad.
Tipos de extorsión
Según la modalidad se puede clasificar en:
Extorsión simple
Una persona con intención de beneficiarse utiliza la intimidación, la violencia o simula autoridad pública o falsa orden para obligar a otra a realizar un acto jurídico o entregar un bien o dinero afectando su propio patrimonio.
El delito de extorsión simple tiene una pena de prisión de tres a ocho años.
Extorsión calificada
El artículo 169 del Código Penal argentino tipifica como calificada a la extorsión que se acompaña de amenazas contra el honor de la víctima. Se incluye en esta tipología a la acción de solicitar algo con la amenaza de divulgar un secreto íntimo o difundir imágenes o hechos propios de la vida privada.
La pena para el delito de extorsión calificada es de tres a ocho años.
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
Secuestro extorsivo
Es uno de los casos de mayor gravedad ya que el delincuente sustrae, retiene u oculta una persona en contra de su voluntad y solicita un rescate para su liberación.
La pena prevista es de prisión de cinco a quince años.
Secuestro extorsivo agravado
El agravante al secuestro extorsivo se aplica cuando concurren los siguientes supuestos:
- La víctima es menor de 18 o mayor de 70 años, es una mujer embarazada.
- El ataque es contra una persona cercana a la que se debe respeto especial, un ascendiente, hermano, cónyuge.
- Durante la comisión del delito se provocan lesiones graves o gravísimas.
- La víctima es una persona discapacitada o imposibilitada para valerse por sí misma.
- El que comete el delito es funcionario público, pertenece o pertenecía a alguna fuerza de seguridad.
- En el hecho delictivo participaron más de tres personas.
La pena es de prisión de quince a veinticinco años, o perpetua si se causare la muerte de la víctima de manera intencional.