Extorsión

La extorsión es la acción de obligar a una persona a entregar a otra dinero, cosas o documentos con efectos jurídicos o suscribir o destruir documentos de obligación de crédito, con el uso de la intimidación, falsa orden de autoridad o violencia.

Extorsión

El delito de extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal de la Nación Argentina artículos 168 y siguientes.

Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.

Artículo 168 del Código Penal de la Nación Argentina

Características del delito de extorsión

Las particularidades que caracterizan al delito de extorsión y permiten diferenciarlo de otros actos similares son:

  • Carácter pluriofensivo: estos actos atacan a dos bienes jurídicos: la libertad y la propiedad.
  • Vulneración de la libertad: al utilizar la intimidación o violencia se da la amenaza con su efecto directo de miedo impidiendo la libre decisión de las personas con el fin de satisfacer una exigencia ilegítima del criminal.
  • Delito contra la propiedad: el ataque a la libertad de la persona tiene el objetivo de apropiarse de un bien, documento, cosa o dinero propiedad de la víctima. Es decir, atenta contra el patrimonio.
  • Medios comisivos propios de la extorsión: se vislumbra la intimidación para ejercer una coacción moral sobre la voluntad de la persona. La simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma genera que la persona actúe en perjuicio de su patrimonio por temor a un daño mayor por parte de la autoridad.

Tipos de extorsión

Según la modalidad se puede clasificar en:

Extorsión simple

Una persona con intención de beneficiarse utiliza la intimidación, la violencia o simula autoridad pública o falsa orden para obligar a otra a realizar un acto jurídico o entregar un bien o dinero afectando su propio patrimonio.

El delito de extorsión simple tiene una pena de prisión de tres a ocho años.

Extorsión calificada

El artículo 169 del Código Penal argentino tipifica como calificada a la extorsión que se acompaña de amenazas contra el honor de la víctima. Se incluye en esta tipología a la acción de solicitar algo con la amenaza de divulgar un secreto íntimo o difundir imágenes o hechos propios de la vida privada.

La pena para el delito de extorsión calificada es de tres a ocho años.

Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.

Artículo 169 del Código Penal de la Nación Argentina

Secuestro extorsivo

Es uno de los casos de mayor gravedad ya que el delincuente sustrae, retiene u oculta una persona en contra de su voluntad y solicita un rescate para su liberación.

La pena prevista es de prisión de cinco a quince años.

Secuestro extorsivo agravado

El agravante al secuestro extorsivo se aplica cuando concurren los siguientes supuestos:

  • La víctima es menor de 18 o mayor de 70 años, es una mujer embarazada.
  • El ataque es contra una persona cercana a la que se debe respeto especial, un ascendiente, hermano, cónyuge.
  • Durante la comisión del delito se provocan lesiones graves o gravísimas.
  • La víctima es una persona discapacitada o imposibilitada para valerse por sí misma.
  • El que comete el delito es funcionario público, pertenece o pertenecía a alguna fuerza de seguridad.
  • En el hecho delictivo participaron más de tres personas.

La pena es de prisión de quince a veinticinco años, o perpetua si se causare la muerte de la víctima de manera intencional.