Concurso de delitos

El concurso de delitos se trata de la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito.

Concurso de delitos

El concurso de delitos consiste en la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito.

¿Cómo se define un concurso de delitos?

Teniendo en cuenta la definición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, un concurso de delitos es:

"Una situación que se produce cuando un mismo sujeto comete dos o más infracciones penales, bien simultáneamente, bien en un cierto espacio temporal."

Distinción entre concurso de delitos y acumulación de penas

No es lo mismo considerar que ante un hecho ilícito cabe contemplar un concurso de delitos, que considerar que cabe la aplicación de diversas penas. Dentro de este último aspecto, se ha de tener en cuenta que, para un único delito, el castigo puede consistir en la aplicación de:

  • Pena única. Cuando el Código Penal menciona una única consecuencia a aplicar sobre el infractor, independientemente de la posibilidad de aplicar penas accesorias.
  • Penas acumulativas. Bajo este supuesto, el tipo penal impone dos o más penas de forma que, aunque sean de distinta naturaleza, se han de aplicar conjuntamente.
  • Penas alternativas. Son aquellas que provocan que el tribunal tenga que optar por alguna de las penas previstas a aplicar.

¿Qué tipos de concurso de delitos existen?

El concurso de delitos se puede manifestar de diferentes formas según el Código Penal de la Nación Argentina:

  • Concurso ideal. Se produce cuando un solo hecho conlleva más de dos infracciones. La pena prevista de mayor gravedad se escogerá en su mitad superior.

Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.

Artículo 54 del Código Penal

  • Concurso medial. Tiene lugar cuando se delinque para lograr otra estafa. Bajo esta circunstancia, se aplicará la pena superior a la que habría suspendido por la infracción más grave. No obstante, nunca el resultado puede ser mayor a la suma aritmética de las penas.

Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

Artículo 55 del Código Penal

  • Además, podemos encontrar un tercer tipo, denominado concurso real de delitos que se produce debido a la realización de diferentes hechos punibles para cometer un delito.

Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.

Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.

Artículo 56 del Código Penal