Acción pauliana

La acción pauliana permite al acreedor pedir que se declaren inoponibles, respecto de él, los actos del deudor realizados en fraude de sus derechos, cuando causan o agravan su insolvencia y se cumplen los requisitos legales.
Ideas clave
  • La acción pauliana permite al acreedor proteger su crédito cuando el deudor realiza actos que disminuyen su patrimonio y dificultan el cobro de la deuda.
  • En Argentina, el Código Civil y Comercial la regula como acción de declaración de inoponibilidad por fraude.
  • Su fundamento es que el patrimonio del deudor constituye la garantía común de sus acreedores
  • Se regula principalmente en los artículos 338 a 342 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Para que proceda, el crédito debe ser, por regla general, anterior al acto impugnado, el acto debe causar o agravar la insolvencia del deudor y, si es un acto oneroso, el tercero debe conocer o poder
  • La acción no anula el acto, sino que lo declara inoponible frente al acreedor para proteger su derecho de cobro.
  • La acción prescribe a los dos años, contados desde que el acreedor conoció o pudo conocer el fraude
  • La ley regula los efectos frente a terceros de buena o mala fe, incluyendo la responsabilidad del adquirente y del subadquirente cuando corresponda.
  • La acción se extingue si el adquirente satisface el crédito del acreedor o presta garantía suficiente para asegurar su pago.

¿Qué es la acción pauliana?

La acción pauliana es una herramienta que permite al acreedor protegerse cuando su deudor realiza actos destinados a disminuir su patrimonio y, como consecuencia, dificulta o impide el cobro de la deuda.

Aunque tradicionalmente se la conoce como acción pauliana o acción revocatoria, el Código Civil y Comercial de la Nación la regula como acción de declaración de inoponibilidad por fraude.

Su fundamento está en que los bienes presentes y futuros del deudor constituyen, con las excepciones legales, la garantía común de sus acreedores.

¿Dónde se regula la acción pauliana en Argentina?

La acción pauliana se encuentra regulada principalmente en los artículos 338 a 342 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994.

Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

Artículo 338 del Código Civil y Comercial de la Nación

Además, en el artículos 2562 inciso f se expone que:

Prescriben a los dos años:

(...)

f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.

Artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación

Y por su parte, en el 2563 inciso f se regula:

En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:

(...)

f) en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto;

(...)

Artículo 2563 del Código Civil y Comercial de la Nación

¿Cuáles son los requisitos de la acción pauliana?

Para que la acción resulte procedente deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 339 del Código Civil y Comercial:

Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:

a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores;

b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;

c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.

Artículo 339 del Código Civil y Comercial de la Nación

¿Cuáles son los efectos de la acción pauliana frente a terceros en Argentina?

Los efectos frente a terceros de la acción de declaración de inoponibilidad por fraude son:

El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia.

El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.

Artículo 340 del Código Civil y Comercial de la Nación

¿Cuándo se extingue la acción pauliana?

Según el artículo 341 del Código Civil y Comercial de la Nación, la acción de declaración de inoponibilidad por fraude se extingue cuando:

Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.

Artículo 341 del Código Civil y Comercial de la Nación