Artículo 341 del Código Civil y Comercial
Artículo 341. Extinción de la acción.
Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.
art 341 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- SECCIÓN 3ª: Fraude
- CAPÍTULO VI: Vicios de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos