El cohecho es un delito que se traduce en una infracción contra la gestión administrativa por parte de un funcionario, al dejarse llevar por móviles ajenos a su misión pública, en provecho propio o de tercero.

Cuando una persona realiza una conducta de corrupción en relación con un cargo público para beneficio propio o de un tercero está cometiendo un delito de cohecho.
¿En qué consiste el cohecho en Argentina?
En el Código Penal de la Nación Argentina se regula el delito de cohecho a partir del artículo 256:
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
¿Cuál es el bien jurídico atacado mediante cohecho?
El bien jurídico que se ve afectado por este tipo de hecho punible es el respeto que un trabajador público le debe al funcionamiento de los órganos del Estado.
La base se encuentra en que se presume que los funcionarios deben llevar a cabo el servicio a la función pública sin interferencias de intereses privados que puedan perjudicar a los generales.
Cuando ocurre lo contrario, se produce un atentado contra la rectitud y la eficacia de la función pública, que será perseguido con instrumentos penales para mantener la imparcialidad que ha de caracterizar a la Administración.
¿Cuál es la naturaleza de un delito de cohecho?
La doctrina y la jurisprudencia no cuenta con una opinión unánime al respecto de cuál es la naturaleza de este tipo de hecho punible. En la actualidad está abierto un debate entre dos posturas diferentes:
- Muchos expertos sostienen que el delito de cohecho es de naturaleza bilateral, porque ha de existir una cooperación entre el funcionario público y el particular. Si este concierto de voluntades no se diera, no se podría dar cabida a un delito de cohecho.
- Otros sin embargo afirman que la naturaleza es unilateral, pues lo que realmente importa es la conducta independiente, ya sea del funcionario o del particular. Basta con la tipicidad independiente en dicha conducta para poder hablar de cohecho, sin que sea necesario ese acuerdo entre ambos sujetos.