Doctrina

La doctrina es el conjunto de teorías y conocimientos que se consideran como válidos por diferentes juristas y estudiosos de la materia. Consiste en reflexiones teóricas a partir de la literatura jurídica que permiten interpretar y fijar el sentido a las leyes en sus diferentes ramas. Además, es clave para aquellas cuestiones que aún no han sido legisladas. Los jueces se basan en la doctrina para la resolución de casos, pero no están obligados a ello.

Doctrina

La doctrina es la base del ordenamiento jurídico de un Estado y se forma a partir de la opinión de expertos juristas y estudiosos del Derecho

Características de la doctrina

Como rasgos que permiten caracterizar la doctrina, destacan su valor intelectual para orientar la interpretación del derecho. Los diferentes autores ofrecen  proposiciones que guían los principios para tomar decisiones en cada situación.

En la actualidad, en el sistema normativo argentino, la doctrina no se integra como una de las fuentes del derecho. Profesionales en la materia expresan que la doctrina tiene un fuerte valor espiritual considerándola como una manifestación a la que se acude de manera voluntaria para conocer el ser de la norma.

La reputación de autor es un factor muy relevante en la doctrina. A mayor reputación más influencia tendrá sobre los diferentes actores de los procedimientos jurídicos.

Funciones de la doctrina

La doctrina tiene diferentes funciones que se pueden clasificar según su método y su efecto de la siguiente manera:

  • Científica: consiste en el análisis, la síntesis y la sistematización. Se analizan todos los alcances, significación, alcance de los textos legales. Mediante la sistematización se coordinan los principios generales y nociones superiores para explicar el derecho.
  • Práctica. Facilita la comprensión e interpretación de las normas desde lo general a lo abstracto. Sirve como orientación para la aplicación de las normativas jurídicas a jueces, abogados y prácticos.
  • Crítica: Analiza la forma en que convergen las normas jurídicas con la justicia y los verdaderos fines del derecho. Ofrece una reflexión sobre la creación y aplicación de éstas.
  • Creadora: Proponen nuevas leyes que los legisladores analizan y pueden crear para modificar el sistema jurídico actual. Es por esta función que se puede afirmar que la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho.

La Doctrina de los propios actos

En este caso la doctrina hace referencia a actos de buena fe que se vinculan al comportamiento de las partes en una relación jurídica. Según fallo del 20 de septiembre de 1989, SAIJ: SUJ0007878, nadie puede ponerse en contradicción contra sus propios actos cuando se trata de conductas deliberadas y jurídicamente eficaces y relevantes.

La Corte Suprema ha sentenciado que los comportamientos jurídicos exteriorizados y que generan una expectativa deben ser mantenidos para no defraudar el carácter de confianza legitimado en la relación. Fallo que sirvió como base para la introducción en el Código Civil del artículo 1067 sobre protección de la confianza.

Artículo 1067 - Protección de la confianza

La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.

Artículo 1607 del Código Civil

Requisitos de la doctrina de actos propios

Dos supuestos que deben concurrir para que se interprete este tipo de doctrina son:

  • Una situación jurídica preexistente.
  • Una conducta jurídica válida y eficaz del sujeto, que genere una expectativa futura en la otra parte, siempre que sea trascendente dentro del derecho.