Artículo 233 del Código Penal
El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar.
art 233 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
- CAPÍTULO III: Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
- TÍTULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION