Artículo 232 del Código Penal
En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.
art 232 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
- CAPÍTULO III: Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
- TÍTULO IX: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION