Artículo 927 del Código Civil y Comercial

Artículo 927. Compensación facultativa.

La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.

art 927 CCCN

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