Artículo 923 del Código Civil y Comercial
Artículo 923. Requisitos de la compensación legal.
Para que haya compensación legal:
a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar;
b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí;
c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.
art 923 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO V: Otros modos de extinción
- SECCIÓN 1ª: Compensación
- Artículo 921. Definición.
- Artículo 922. Especies.
- Artículo 923. Requisitos de la compensación legal.
- Artículo 924. Efectos.
- Artículo 925. Fianza.
- Artículo 926. Pluralidad de deudas del mismo deudor.
- Artículo 927. Compensación facultativa.
- Artículo 928. Compensación judicial.
- Artículo 929. Exclusión convencional.
- Artículo 930. Obligaciones no compensables.
- SECCIÓN 1ª: Compensación
- CAPÍTULO V: Otros modos de extinción
- TÍTULO I: Obligaciones en general