Artículo 785 del Código Civil y Comercial
Artículo 785. Obligaciones de género limitado.
Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.
art 785 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 3ª: Obligaciones alternativas
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general