Artículo 784 del Código Civil y Comercial
Artículo 784. Elección de modalidades o circunstancias.
Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.
art 784 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 3ª: Obligaciones alternativas
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general