Artículo 783 del Código Civil y Comercial
Artículo 783. Elección por un tercero.
Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.
art 783 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 3ª: Obligaciones alternativas
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general