Artículo 783 del Código Civil y Comercial

Artículo 783. Elección por un tercero.

Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.

art 783 CCCN

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