Artículo 742 del Código Civil y Comercial

Artículo 742. Defensas oponibles.

Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.

art 742 CCCN

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