Artículo 742 del Código Civil y Comercial
Artículo 742. Defensas oponibles.
Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.
art 742 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO II: Acciones y garantía común de los acreedores
- SECCIÓN 2ª: Acción subrogatoria
- Artículo 739. Acción subrogatoria.
- Artículo 740. Citación del deudor.
- Artículo 741. Derechos excluidos.
- Artículo 742. Defensas oponibles.
- SECCIÓN 2ª: Acción subrogatoria
- CAPÍTULO II: Acciones y garantía común de los acreedores
- TÍTULO I: Obligaciones en general