Artículo 739 del Código Civil y Comercial
Artículo 739. Acción subrogatoria.
El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
art 739 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO II: Acciones y garantía común de los acreedores
- SECCIÓN 2ª: Acción subrogatoria
- Artículo 739. Acción subrogatoria.
- Artículo 740. Citación del deudor.
- Artículo 741. Derechos excluidos.
- Artículo 742. Defensas oponibles.
- SECCIÓN 2ª: Acción subrogatoria
- CAPÍTULO II: Acciones y garantía común de los acreedores
- TÍTULO I: Obligaciones en general