Artículo 739 del Código Civil y Comercial

Artículo 739. Acción subrogatoria.

El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.

El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.

art 739 CCCN

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