Artículo 741 del Código Civil y Comercial
Artículo 741. Derechos excluidos.
Están excluidos de la acción subrogatoria:
a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular;
b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;
c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.
art 741 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO II: Acciones y garantía común de los acreedores
- SECCIÓN 2ª: Acción subrogatoria
- Artículo 739. Acción subrogatoria.
- Artículo 740. Citación del deudor.
- Artículo 741. Derechos excluidos.
- Artículo 742. Defensas oponibles.
- SECCIÓN 2ª: Acción subrogatoria
- CAPÍTULO II: Acciones y garantía común de los acreedores
- TÍTULO I: Obligaciones en general