Artículo 741 del Código Civil y Comercial

Artículo 741. Derechos excluidos.

Están excluidos de la acción subrogatoria:

a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular;

b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;

c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.

art 741 CCCN

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