Artículo 718 del Código Civil y Comercial
Artículo 718. Uniones convivenciales.
En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor,
art 718 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VIII: Procesos de familia
- CAPÍTULO III: Reglas de competencia
- TÍTULO VIII: Procesos de familia