Artículo 717 del Código Civil y Comercial
Artículo 717. Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio.
En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.
art 717 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VIII: Procesos de familia
- CAPÍTULO III: Reglas de competencia
- Artículo 716. Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 717. Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio.
- Artículo 718. Uniones convivenciales.
- Artículo 719. Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes.
- Artículo 720. Acción de filiación.
- CAPÍTULO III: Reglas de competencia
- TÍTULO VIII: Procesos de familia