Artículo 675 del Código Civil y Comercial
Artículo 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín.
En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su cónyuge o conviviente.
Este acuerdo entre el progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental y su cónyuge o conviviente debe ser homologado judicialmente. En caso de conflicto prima la opinión del progenitor.
Este ejercicio se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial. También se extingue con la recuperación de la capacidad plena del progenitor que no estaba en ejercicio de la responsabilidad parental.
art 675 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental
- CAPÍTULO VII: Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
- Artículo 672. Progenitor afín.
- Artículo 673. Deberes del progenitor afín.
- Artículo 674. Delegación en el progenitor afín.
- Artículo 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín.
- Artículo 676. Alimentos.
- CAPÍTULO VII: Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental