Artículo 674 del Código Civil y Comercial
Artículo 674. Delegación en el progenitor afín.
El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio.
Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.
art 674 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental
- CAPÍTULO VII: Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
- Artículo 672. Progenitor afín.
- Artículo 673. Deberes del progenitor afín.
- Artículo 674. Delegación en el progenitor afín.
- Artículo 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín.
- Artículo 676. Alimentos.
- CAPÍTULO VII: Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental