Artículo 6 del Código Civil y Comercial
Artículo 6. Modo de contar los intervalos del derecho.
El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
art 6 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO II: Ley
- Artículo 4. Ambito subjetivo.
- Artículo 5. Vigencia.
- Artículo 6. Modo de contar los intervalos del derecho.
- Artículo 7. Eficacia temporal.
- Artículo 8. Principio de inexcusabilidad.
- CAPÍTULO II: Ley