Artículo 588 del Código Civil y Comercial
Artículo 588. Impugnación de la maternidad.
En los supuestos de determinación de la maternidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565, el vínculo filial puede ser impugnado por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo. Esta acción de impugnación puede ser interpuesta por el hijo, la madre, el o la cónyuge y todo tercero que invoque un interés legítimo.
La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo. El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo.
En los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre.
art 588 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO VIII: Acciones de impugnación de filiación
- Artículo 588. Impugnación de la maternidad.
- Artículo 589. Impugnación de la filiación presumida por la ley.
- Artículo 590. Impugnación de la filiación presumida por ley.
- Artículo 591. Acción de negación de filiación presumida por la ley.
- Artículo 592. Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley.
- Artículo 593. Impugnación del reconocimiento.
- CAPÍTULO VIII: Acciones de impugnación de filiación
- TÍTULO V: Filiación