Artículo 569 del Código Civil y Comercial
Artículo 569. Formas de determinación.
La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:
a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas;
b) por sentencia firme en juicio de filiación;
c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
art 569 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO IV: Determinación de la filiación matrimonial
- Artículo 566. Presunción de filiación.
- Artículo 567. Situación especial en la separación de hecho.
- Artículo 568. Matrimonios sucesivos.
- Artículo 569. Formas de determinación.
- CAPÍTULO IV: Determinación de la filiación matrimonial
- TÍTULO V: Filiación