Artículo 567 del Código Civil y Comercial
Artículo 567. Situación especial en la separación de hecho.
Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho de los cónyuges, el nacido debe ser inscripto como hijo de éstos si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumplido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.
art 567 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO IV: Determinación de la filiación matrimonial
- Artículo 566. Presunción de filiación.
- Artículo 567. Situación especial en la separación de hecho.
- Artículo 568. Matrimonios sucesivos.
- Artículo 569. Formas de determinación.
- CAPÍTULO IV: Determinación de la filiación matrimonial
- TÍTULO V: Filiación