Artículo 450 del Código Civil y Comercial
Artículo 450. Personas menores de edad.
Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d).
art 450 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- SECCIÓN 1ª: Convenciones matrimoniales
- Artículo 446. Objeto.
- Artículo 447. Nulidad de otros acuerdos.
- Artículo 448. Forma.
- Artículo 449. Modificación de régimen.
- Artículo 450. Personas menores de edad.
- SECCIÓN 1ª: Convenciones matrimoniales
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio