Artículo 446 del Código Civil y Comercial

Artículo 446. Objeto.

Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

b) la enunciación de las deudas;

c) las donaciones que se hagan entre ellos;

d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.

art 446 CCCN

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