Artículo 400 del Código Civil y Comercial
Artículo 400. Sucesores.
Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular.
art 400 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO V: Transmisión de los derechos
- Artículo 398. Transmisibilidad.
- Artículo 399. Regla general.
- Artículo 400. Sucesores.
- TÍTULO V: Transmisión de los derechos