Artículo 399 del Código Civil y Comercial
Artículo 399. Regla general.
Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas.
art 399 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO V: Transmisión de los derechos
- Artículo 398. Transmisibilidad.
- Artículo 399. Regla general.
- Artículo 400. Sucesores.
- TÍTULO V: Transmisión de los derechos